Comunidades Indigenas

Comunidades Indigenas

Comunidades Indígenas

- Constitución Política de la República de Guatemala
Sección TERCERA - COMUNIDADES INDIGENAS
Artículo 66.- Protección a grupos étnicos - Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 67 - Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas - Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

Artículo 68 - Tierras para comunidades indígenas - Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Artículo 69 - Traslación de trabajadores y su protección - Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
Artículo 70 - Ley específica - Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.

Constitución de Guatemala


Capítulo Único
Derechos Individuales
Familia
Cultura
Comunidades Indígenas
Educación
Universidades
Deporte
Salud, seguridad y asistencia social
Trabajo
Trabajadores Del Estado
Régimen Económico Y Social
Deberes y derechos cívicos y políticos
Limitación a los derechos Constitucionales
El Estado y su forma de gobierno
Nacionalidad y Ciudadanía
Ejercicio del Poder Público
Congreso
Atribuciones del Congreso
Formación y sanción de la ley
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
Ministros de Estado
Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Corte de apelaciones y otros tribunales
Régimen Político Electoral
Régimen administrativo
Régimen de Control y Fiscalización
Régimen financiero
Ejército
Ministerio Público
Régimen Municipal
Exhibición personal
Amparo
Inconstitucionalidad de las leyes
Corte de Constitucionalidad
Comisión y procurador de derechos humanos
Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad
Reformas a la Constitución
Constitución Política de la República de Guatemala 1985
Constitucion Indigenas 2024
Diputados aprueban en lo particular reforma que reconoce personalidad jurídica a pueblos indígenas y afromexicanos; pasa al Senado LatinUs
Diputados aprueban reforma de AMLO para reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos El Economista
Diputados aprueban en lo general reforma que defiende derechos de pueblos indígenas y afromexicanos Animal Político
INTERVENCIÓN DE LA DIP. MARÍA LUISA MENDOZA, EN LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN MATERIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Partido Verde Ecologista de México