Corte Suprema de Justicia |
Corte Suprema de Justicia- Constitución Política de la República de Guatemala |
Sección SEGUNDA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
Artículo 214 - Integración de la Corte Suprema de Justicia - La Corte Suprema de Justicia se integra con nueve magistrados, incluyendo al Presidente, y se organizará en las cámaras que la ley determine.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia y su autoridad, se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su elección. |
Artículo 215 - Elección de la Corte Suprema de Justicia - Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de seis años, así:
a) Cuatro magistrados electos directamente por el Congreso de la República; y b) Cinco magistrados electos por el Congreso de la República, seleccionados de una nómina de treinta candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por cada uno de los decanos de las facultades de derecho o de ciencias jurídicas y sociales de cada universidad de l país; un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y un representante del Organismo Judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará representación alguna. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros al Presidente de la misma. |
Artículo 216 - Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia - Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.
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