Ejercicio del Poder Publico |
Ejercicio del Poder Público- Constitución Política de la República de Guatemala |
TITULO IV - PODER PUBLICO |
Capítulo I - EJERCICIO DEL PODER PUBLICO |
Artículo 152 - Poder Público - El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. |
Artículo 153 - Imperio de la ley - El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. |
Artículo 154 - Función pública; sujeción a la ley - Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. |
Artículo 155 - Responsabilidad por infracción a la ley - Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. |
Artículo 156 - No obligatoriedad de órdenes ilegales - Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
|
Constitución de GuatemalaCapítulo Único Derechos Individuales Familia Cultura Comunidades Indígenas Educación Universidades Deporte Salud, seguridad y asistencia social Trabajo Trabajadores Del Estado Régimen Económico Y Social Deberes y derechos cívicos y políticos Limitación a los derechos Constitucionales El Estado y su forma de gobierno Nacionalidad y Ciudadanía Ejercicio del Poder Público Congreso Atribuciones del Congreso Formación y sanción de la ley Presidente de la República Vicepresidente de la República Ministros de Estado Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Corte de apelaciones y otros tribunales Régimen Político Electoral Régimen administrativo Régimen de Control y Fiscalización Régimen financiero Ejército Ministerio Público Régimen Municipal Exhibición personal Amparo Inconstitucionalidad de las leyes Corte de Constitucionalidad Comisión y procurador de derechos humanos Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad Reformas a la Constitución Constitución Política de la República de Guatemala 1985 |