Ejercito

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Ejército

- Constitución Política de la República de Guatemala
CAPITULO V - EJERCITO
Artículo 244 - Integración, organización y fines del Ejército - El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.

Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.

Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.

Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.

Artículo 245 - Prohibición de grupos armados ilegales - Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos.
Artículo 246 - Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército - El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:

a) Decretar la movilización y desmovilizacón; y

b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias.

Artículo 247 - Requisitos para ser oficial del Ejército - Para ser oficial del Ejército de Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen u no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera.
Artículo 248 - Prohibiciones - Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
Artículo 249 - Cooperación del Ejército - El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública.
Artículo 250 - Régimen legal del Ejército - El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.

Constitución de Guatemala


Capítulo Único
Derechos Individuales
Familia
Cultura
Comunidades Indígenas
Educación
Universidades
Deporte
Salud, seguridad y asistencia social
Trabajo
Trabajadores Del Estado
Régimen Económico Y Social
Deberes y derechos cívicos y políticos
Limitación a los derechos Constitucionales
El Estado y su forma de gobierno
Nacionalidad y Ciudadanía
Ejercicio del Poder Público
Congreso
Atribuciones del Congreso
Formación y sanción de la ley
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
Ministros de Estado
Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Corte de apelaciones y otros tribunales
Régimen Político Electoral
Régimen administrativo
Régimen de Control y Fiscalización
Régimen financiero
Ejército
Ministerio Público
Régimen Municipal
Exhibición personal
Amparo
Inconstitucionalidad de las leyes
Corte de Constitucionalidad
Comisión y procurador de derechos humanos
Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad
Reformas a la Constitución
Constitución Política de la República de Guatemala 1985
Constitucion Ejercito 2024
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