Familia |
Familia- Constitución Política de la República de Guatemala |
CAPITULO II - DERECHOS SOCIALES |
Sección PRIMERA - FAMILIA |
Artículo 47 - - Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. |
Artículo 48 - Unión de hecho - El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma. |
Artículo 49 - Matrimonio - El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. |
Artículo 50 - Igualdad de los hijos - Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Todos discriminación es punible. |
Artículo 51 - Protección a menores y ancianos - El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. |
Artículo 52 - Maternidad - La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. |
Artículo 53 - Minusválidos - El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios. |
Artículo 54 - Adopción - El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados. |
Artículo 55 - Obligación de proporcionar alimentos - Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. |
Artículo 56 - Acciones contra causas de desintegración familiar - Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.
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