Nacionalidad y Ciudadania |
Nacionalidad y Ciudadanía- Constitución Política de la República de Guatemala |
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y CIUDADANIA |
Artículo 144 - Nacionalidad de origen - Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad. |
Artículo 145 - Nacionalidad de centroamericanos - También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos. |
Artículo 146 - Naturalización - Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley.
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución. |
Artículo 147 - Ciudadanía - Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley. |
Artículo 148 - Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía - La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley. |
CAPITULO III - RELACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO |
Artículo 149 - De las relaciones internacionales - Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. |
Artículo 150 - De la comunidad centroamericana - Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad. |
Artículo 151 - Relaciones con Estados afines - El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
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Constitución de GuatemalaCapítulo Único Derechos Individuales Familia Cultura Comunidades Indígenas Educación Universidades Deporte Salud, seguridad y asistencia social Trabajo Trabajadores Del Estado Régimen Económico Y Social Deberes y derechos cívicos y políticos Limitación a los derechos Constitucionales El Estado y su forma de gobierno Nacionalidad y Ciudadanía Ejercicio del Poder Público Congreso Atribuciones del Congreso Formación y sanción de la ley Presidente de la República Vicepresidente de la República Ministros de Estado Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Corte de apelaciones y otros tribunales Régimen Político Electoral Régimen administrativo Régimen de Control y Fiscalización Régimen financiero Ejército Ministerio Público Régimen Municipal Exhibición personal Amparo Inconstitucionalidad de las leyes Corte de Constitucionalidad Comisión y procurador de derechos humanos Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad Reformas a la Constitución Constitución Política de la República de Guatemala 1985 |