Trabajadores del Estado |
Trabajadores Del Estado- Constitución Política de la República de Guatemala |
Sección NOVENA - TRABAJADORES DEL ESTADO |
Artículo 107 - Trabajadores del Estado - Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. |
Artículo 108 - Régimen de los trabajadores del Estado - Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato. |
Artículo 109 - Trabajadores por planilla - Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. |
Artículo 110 - Indemnización - Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario. |
Artículo 111 - Régimen de entidades descentralizadas - Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que nos menoscaben otros derechos adquiridos. |
Artículo 112 - Prohibición de desempeñar más de un cargo público - Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios. |
Artículo 113 - Derecho a optar a empleos o cargos públicos - Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. |
Artículo 114 - Revisión a la jubilación - Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del último salario devengado, durante el nuevo cargo.
Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos. |
Artículo 115 - Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tiene derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. |
Artículo 116 - Regulación de la huelga para trabajadores del Estado - Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista.
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los servicios públicos esenciales. |
Artículo 117 - Opción al régimen de clases pasivas - Los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.
|
Constitución de GuatemalaCapítulo Único Derechos Individuales Familia Cultura Comunidades Indígenas Educación Universidades Deporte Salud, seguridad y asistencia social Trabajo Trabajadores Del Estado Régimen Económico Y Social Deberes y derechos cívicos y políticos Limitación a los derechos Constitucionales El Estado y su forma de gobierno Nacionalidad y Ciudadanía Ejercicio del Poder Público Congreso Atribuciones del Congreso Formación y sanción de la ley Presidente de la República Vicepresidente de la República Ministros de Estado Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Corte de apelaciones y otros tribunales Régimen Político Electoral Régimen administrativo Régimen de Control y Fiscalización Régimen financiero Ejército Ministerio Público Régimen Municipal Exhibición personal Amparo Inconstitucionalidad de las leyes Corte de Constitucionalidad Comisión y procurador de derechos humanos Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad Reformas a la Constitución Constitución Política de la República de Guatemala 1985 |