De los derechos del niño |
De los derechos del niño |
Constitución de la República de Honduras 1982
CAPITULO IVDE LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTICULO 119.- El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tiene carácter de centros de asistencia social.
ARTICULO 120.- Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.
ARTICULO 121.- Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda.
El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.
Estos padres o tutores gozarán de preferencia, para el desempeño de cargos públicos en iguales circunstancias de idoneidad.
ARTICULO 122.- La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que no conocerán de los asuntos de familia y de menores.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho años a una cárcel o presidio.
ARTICULO 123.- Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
ARTICULO 124.- Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato.
No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.
La Ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto. ARTICULO 125.- Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño.
ARTICULO 126.- Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.
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Constitución de la República de Honduras 1982 |
Preámbulo
Organización del Estado Territorio Tratados De los hondureños Extranjeros Ciudadanos Sufragio y los partidos políticos Función electoral De las declaraciones Derechos individuales Derechos sociales Derechos del niño Del trabajo Seguridad social La salud Educación y cultura La vivienda Hábeas corpus y el amparo La inconstitucionalidad y la revisión La restricción o la suspensión de los derechos Poder Legislativo Formación, sanción y promulgación de la Ley Contraloría General de la República Procuraduría General de la República Dirección de Probidad Administrativa Poder Ejecutivo Secretarías de Estado Servicio civil Instituciones descentralizadas Fuerzas Armadas Régimen departamental y municipal Poder Judicial Responsabilidad del Estado y de sus servidores Sistema económico Moneda y la banca Reforma agraria Régimen financiero Hacienda Pública Del presupuesto Reforma de la Constitución Inviolabilidad de la Constitución |