De la Educacion y Cultura

De la Educacion y Cultura

De la Educacion y Cultura

De la educación y cultura
Constitución de la República de Honduras 1982

CAPITULO VIII

DE LA EDUCACION Y CULTURA


ARTICULO 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

ARTICULO 152.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.

ARTICULO 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.

ARTICULO 154.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin,

ARTICULO 155.- El Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra.

ARTICULO 156.- Los niveles de la educación formal, serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

ARTICULO 157.- La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.

ARTICULO 158.- Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la Ley.

ARTICULO 159.- La Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

ARTICULO 160.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.

Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece.

Sólo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de honduras.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.

Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales.

Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

ARTICULO 161.- El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.

La Universidad Nacional Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

ARTICULO 162.- Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a su discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.

ARTICULO 163.- La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el Magisterio.

ARTICULO 164.- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarán exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en conceptos de jubilación.

ARTICULO 165.- La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa.

Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.

ARTICULO 166.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y la ley.

Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietario de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.

ARTICULO 167.- Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer u sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte.

ARTICULO 168.- La enseñanza de la Constitución de la República, de la Historia y Geografía nacionales, es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños.

ARTICULO 169.- El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos.

ARTICULO 170.- El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión.

ARTICULO 171.- La educación impartida oficialmente será gratuita y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición.

ARTICULO 172.- Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación.

La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso.

Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.

Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.

ARTICULO 173.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.

ARTICULO 174.- El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes.

ARTICULO 175.- El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales y extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional.

ARTICULO 176.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines.

ARTICULO 177.- Se establece la Colegiación Profesional obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento.

Constitución de la República de Honduras 1982

Preámbulo
Organización del Estado
Territorio
Tratados
De los hondureños
Extranjeros
Ciudadanos
Sufragio y los partidos políticos
Función electoral
De las declaraciones
Derechos individuales
Derechos sociales
Derechos del niño
Del trabajo
Seguridad social
La salud
Educación y cultura
La vivienda
Hábeas corpus y el amparo
La inconstitucionalidad y la revisión
La restricción o la suspensión de los derechos
Poder Legislativo
Formación, sanción y promulgación de la Ley
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la República
Dirección de Probidad Administrativa
Poder Ejecutivo
Secretarías de Estado
Servicio civil
Instituciones descentralizadas
Fuerzas Armadas
Régimen departamental y municipal
Poder Judicial
Responsabilidad del Estado y de sus servidores
Sistema económico
Moneda y la banca
Reforma agraria
Régimen financiero
Hacienda Pública
Del presupuesto
Reforma de la Constitución
Inviolabilidad de la Constitución
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