De la funcion electoral

De la funcion electoral

De la funcion electoral

De la función electoral
Constitución de la República de Honduras 1982

CAPITULO V

DE LA FUNCION ELECTORAL


ARTICULO 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, las que fijarán igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

ARTICULO 52.- La integración del Tribunal Nacional de Elecciones se hará mediante nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en la forma siguiente:

1) Un propietario y un suplente designados por la Corte Suprema de Justicia.

2) Un propietario y un suplente designado por cada uno de los Partidos Políticos legalmente inscritos.

Si por razón de variar el número de Partidos con derecho a designar miembro del Tribunal Nacional de Elecciones, el pleno de éste quedare constituido por un número par, el Poder Ejecutivo, previa designación de la Corte Suprema de Justicia, nombrará de inmediato un miembro adicional, en forma tal que el total de los miembros sea siempre impar.

ARTICULO 53.- La Presidencia del Tribunal Nacional de Elecciones será ejercida durante un año, y en forma rotativa, por cada uno de los miembros propietarios que lo integran.

ARTICULO 54.- Créase el Registro Nacional de Personas como un organismo del Estado, con asiento en la capital de la República, jurisdicción en todo el territorio nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones, el cual nombrará a su Director y Sub-Director.

ARTICULO 55.- El Registro Nacional de las Personas además de las funciones que le señala la Ley Especial, será el organismo estatal encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños y de elaborar de oficio y en forma exclusiva el Censo Nacional Electoral.

ARTICULO 56.- El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los plazos y con las modalidades que determine la Ley.

ARTICULO 57.- La acción penal por los delitos electorales establecidos por la Ley es pública y prescribe en cuatro años.

ARTICULO 58.- La justicia ordinaria, sin distinción de fueros, conocerá de los delitos y faltas electorales.

Constitución de la República de Honduras 1982

Preámbulo
Organización del Estado
Territorio
Tratados
De los hondureños
Extranjeros
Ciudadanos
Sufragio y los partidos políticos
Función electoral
De las declaraciones
Derechos individuales
Derechos sociales
Derechos del niño
Del trabajo
Seguridad social
La salud
Educación y cultura
La vivienda
Hábeas corpus y el amparo
La inconstitucionalidad y la revisión
La restricción o la suspensión de los derechos
Poder Legislativo
Formación, sanción y promulgación de la Ley
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la República
Dirección de Probidad Administrativa
Poder Ejecutivo
Secretarías de Estado
Servicio civil
Instituciones descentralizadas
Fuerzas Armadas
Régimen departamental y municipal
Poder Judicial
Responsabilidad del Estado y de sus servidores
Sistema económico
Moneda y la banca
Reforma agraria
Régimen financiero
Hacienda Pública
Del presupuesto
Reforma de la Constitución
Inviolabilidad de la Constitución
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