Del Presupuesto |
Del presupuesto |
Constitución de la República de Honduras 1982
CAPITULO VIDEL PRESUPUESTO ARTICULO 361.- Son recursos financieros del Estado:
1. Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalías, donaciones o por cualquier otro concepto;
2. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga participación social; y,
3. Los ingresos extraordinarios que provengan del crédito público o de cualquier otra fuente.
ARTICULO 362.- Todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República, que se votará anualmente de acuerdo con la política económica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el Gobierno.
ARTICULO 363.- Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo.
No podrá crearse ingreso alguno destinado a un fin específico. No obstante, la ley podrá afectar ingresos al servicio de la deuda pública y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la Hacienda Nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente señaladas.
La Ley podrá, asimismo, de conformidad con la política planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades económicas que les correspondan.
ARTICULO 364.- No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias.
Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.
ARTICULO 365.- El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podrá contratar empréstitos, varias el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.
En la misma forma procederá cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencia definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o ésta estuviere agotada.
ARTICULO 366.- El Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 367.- El proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.
ARTICULO 368.- LA Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.
ARTICULO 369.- La Ley determinará la organización y funcionamiento de la Proveeduría General de la República.
ARTICULO 370.- Para el control y vigilancia de la propiedad estatal, mueble e inmueble, habrá una oficina de administración de bienes nacionales. La Ley determinará su organización y funcionamiento.
ARTICULO 371.- La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, que deberá especialmente:
1. Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y,
2. Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el presupuesto.
La Ley establecerá los procedimientos y alcances de esta fiscalización.
ARTICULO 372.- La fiscalización preventiva de las instituciones descentralizadas y de las municipalidades, se verificará de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas.
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Constitución de la República de Honduras 1982 |
Preámbulo
Organización del Estado Territorio Tratados De los hondureños Extranjeros Ciudadanos Sufragio y los partidos políticos Función electoral De las declaraciones Derechos individuales Derechos sociales Derechos del niño Del trabajo Seguridad social La salud Educación y cultura La vivienda Hábeas corpus y el amparo La inconstitucionalidad y la revisión La restricción o la suspensión de los derechos Poder Legislativo Formación, sanción y promulgación de la Ley Contraloría General de la República Procuraduría General de la República Dirección de Probidad Administrativa Poder Ejecutivo Secretarías de Estado Servicio civil Instituciones descentralizadas Fuerzas Armadas Régimen departamental y municipal Poder Judicial Responsabilidad del Estado y de sus servidores Sistema económico Moneda y la banca Reforma agraria Régimen financiero Hacienda Pública Del presupuesto Reforma de la Constitución Inviolabilidad de la Constitución |