Del Presupuesto

Del Presupuesto

Del Presupuesto

Del presupuesto
Constitución de la República de Honduras 1982

CAPITULO VI

DEL PRESUPUESTO


ARTICULO 361.- Son recursos financieros del Estado:

1. Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalías, donaciones o por cualquier otro concepto;

2. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga participación social; y,

3. Los ingresos extraordinarios que provengan del crédito público o de cualquier otra fuente.

ARTICULO 362.- Todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República, que se votará anualmente de acuerdo con la política económica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el Gobierno.

ARTICULO 363.- Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo.

No podrá crearse ingreso alguno destinado a un fin específico. No obstante, la ley podrá afectar ingresos al servicio de la deuda pública y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la Hacienda Nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente señaladas.

La Ley podrá, asimismo, de conformidad con la política planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades económicas que les correspondan.

ARTICULO 364.- No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias.

Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.

ARTICULO 365.- El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podrá contratar empréstitos, varias el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.

En la misma forma procederá cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencia definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o ésta estuviere agotada.

ARTICULO 366.- El Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 367.- El proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.

ARTICULO 368.- LA Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.

ARTICULO 369.- La Ley determinará la organización y funcionamiento de la Proveeduría General de la República.

ARTICULO 370.- Para el control y vigilancia de la propiedad estatal, mueble e inmueble, habrá una oficina de administración de bienes nacionales. La Ley determinará su organización y funcionamiento.

ARTICULO 371.- La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, que deberá especialmente:

1. Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y,

2. Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el presupuesto.

La Ley establecerá los procedimientos y alcances de esta fiscalización.

ARTICULO 372.- La fiscalización preventiva de las instituciones descentralizadas y de las municipalidades, se verificará de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas.

Constitución de la República de Honduras 1982

Preámbulo
Organización del Estado
Territorio
Tratados
De los hondureños
Extranjeros
Ciudadanos
Sufragio y los partidos políticos
Función electoral
De las declaraciones
Derechos individuales
Derechos sociales
Derechos del niño
Del trabajo
Seguridad social
La salud
Educación y cultura
La vivienda
Hábeas corpus y el amparo
La inconstitucionalidad y la revisión
La restricción o la suspensión de los derechos
Poder Legislativo
Formación, sanción y promulgación de la Ley
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la República
Dirección de Probidad Administrativa
Poder Ejecutivo
Secretarías de Estado
Servicio civil
Instituciones descentralizadas
Fuerzas Armadas
Régimen departamental y municipal
Poder Judicial
Responsabilidad del Estado y de sus servidores
Sistema económico
Moneda y la banca
Reforma agraria
Régimen financiero
Hacienda Pública
Del presupuesto
Reforma de la Constitución
Inviolabilidad de la Constitución
Constitucion Presupuesto 2024
Alemania aplaza presupuesto 2024 tras fallo constitucional DW (Español)
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Elude Samuel su Constitución EL NORTE
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