Del Sistema Economico

Del Sistema Economico

Del Sistema Economico

Del sistema económico
Constitución de la República de Honduras 1982

TITULO VI: DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

DEL SISTEMA ECONOMICO


ARTICULO 328.- El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

ARTICULO 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

ARTICULO 330.- La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.

ARTICULO 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

ARTICULO 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

ARTICULO 333.- La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución.

ARTICULO 334.- Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley.

Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.

ARTICULO 335.- El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.

ARTICULO 336.- La inversión extranjera será autorizada, registrada y supervisada por el Estado. Será complementaria y jamás sustitutiva de la inversión nacional.

Las empresas extranjeras se sujetarán a las leyes de la República.

ARTICULO 337.- La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños y sus protección será objeto de una ley.

ARTICULO 338.- La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución.

ARTICULO 339.- Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil.

No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábrica.

ARTICULO 340.- Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.

El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

ARTICULO 341.- La Ley podrá establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por razones de orden público, interés social y de conveniencia nacional.

Constitución de la República de Honduras 1982

Preámbulo
Organización del Estado
Territorio
Tratados
De los hondureños
Extranjeros
Ciudadanos
Sufragio y los partidos políticos
Función electoral
De las declaraciones
Derechos individuales
Derechos sociales
Derechos del niño
Del trabajo
Seguridad social
La salud
Educación y cultura
La vivienda
Hábeas corpus y el amparo
La inconstitucionalidad y la revisión
La restricción o la suspensión de los derechos
Poder Legislativo
Formación, sanción y promulgación de la Ley
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la República
Dirección de Probidad Administrativa
Poder Ejecutivo
Secretarías de Estado
Servicio civil
Instituciones descentralizadas
Fuerzas Armadas
Régimen departamental y municipal
Poder Judicial
Responsabilidad del Estado y de sus servidores
Sistema económico
Moneda y la banca
Reforma agraria
Régimen financiero
Hacienda Pública
Del presupuesto
Reforma de la Constitución
Inviolabilidad de la Constitución
Constitucion Economico 2024
En INFOBAE, Carrió criticó el plan económico del Gobierno, advirtió que "lleva a la pobreza a la clase media" y ... El Canciller
El Consejo Económico Federal alemán en el debate de política constitucional tras la Segunda Guerra Mundial La Mañana
La razonabilidad económica de la Corte Suprema LA GACETA
El director general de Cooperativas y Economía Social celebra la constitución de la Confederación Extremeña de ... Junta de Extremadura