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Constitución de Mexico

Constitucion de Mexico
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Artículo primero. - Esta Constitución se publicará desde luego, y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1 de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultara electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.

En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción 5 del artículo 82, ni será impedimento para ser diputado o senador estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión los secretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de stis puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.

2. El encargado del Poder Ejecutico de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales. nrocurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
3. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los diputados y senadores, desde el 1 de septiembre próximo pasado, y para Presidente de la República desde el 1 de diciembre de 1916.
4. Los senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad, cada dos años.
5. El Congreso de la Unión elegirá a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de mayo próximo, para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado el 1 de junio.

En estas elecciones no regirá el artículo 96 en lo relativo a las propuestas de candidatos por las legislaturas locales; pero los nombrados lo serán sólo para el primer período de dos años que establece el artículo 94.

6. El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones, que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva, y además, para expedir la Ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito y la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de ma-istrados de Circuito y jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las leyes que consultara el Poder Ejecutivo de la Nación. Los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios deberán tomar posesión de su cargo antes del primero de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
7. Por esta vez, el cómputo de los votos para senadores se hará por la Junta Computadora del primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos las credenciales correspondientes.
8. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá los amparos que estuvieron pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.
9. El ciudadano primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la Ley Electoral, conforme a la cual deberá celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.
10. - Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.
11. - Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes se pondrán en vigor en toda la República.
12. - Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.
13. - Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores hasta la fecha de esta Constitución con los patronos, sus familiares o intermediarios.
14. - Queda suprimida la Secretaría de Justicia.
15. - Se faculta al ciudadano encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 contra el Gobierno Constitucionalista.
16. - El Congreso Constitucionalista, en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1 de septiembre de cada afío, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6 transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a garantías individuales y artículos 30, 32, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.

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