De la División de Poderes

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La Division De Poderes En Mexico

Constitucion de Mexico
CAPÍTULO I - DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Articulo 49. - El Supremo Poder de la Federación se divide, para ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. - En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Constitucion de Mexico

Garantias Individuales
Mexicanos
Extranjeros
Ciudadanos Mexicanos
Soberania Nacional y de la Forma de Gobierno
Partes Integrantes de la Federacion y Del Territorio Nacional
Division de Poderes
Poder Legislativo
Elecciones e instalación del Congreso
Iniciativa y formación de las leyes
Facultades del Congreso
Comisión Permanente
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Responsabilidades de los Funcionarios Públicos
Estados de la Federación
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Inviolabilidad de la Constitución
Articulos Transitorios
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