De las elecciones e instalacion del Cong

De las elecciones e instalacion del Congreso

De las elecciones e instalacion del Congreso

De las Elecciones e Instalacion del Congreso

Constitucion de Mexico
SECCION I - De las elecciones e instalación del Congreso
Articulo 51. - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad, cada tres años, por los ciudadanos mexicanos.
Articulo 52. - Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos mil habitantes o por una fracción que pase de cien mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio cuya población fuese menor de la fijada en este artículo será de un diputado propietario.
Articulo 53. - Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Articulo 54. - La elección de diputados será directa, en los términos que disponga la ley electoral.
Articulo 55. - Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

2. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.

3. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

4. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la Policía o Gendarmería rural en el distrito donde se hace la elección cuando menos noventa días antes de ella.

5. No ser secretario o subsecretario de Estado ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección. - Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de Gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

6. No ser ministro de algún culto religioso.

7. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Articulo 56. - La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente en su totalidad cada seis años.

La Legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Articulo 57. - Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Articulo 58. - Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
Articulo 59. - Los senadores y diputados al Congreso de la Unión lo podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Articulo 60. - Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

Su resolución será definitiva e inatacable.

Articulo 61. - Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Articulo 62. - Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su cargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada por la pérdida del carácter de diputado o senador.
Articulo 63. - Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del número total de miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese solo hecho, que no aceptan su cargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento de ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose, desde luego, a los suplentes.

Si no hubiere quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Articulo 64. - Los diputados y senadores que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente de la Cámara respectiva no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Articulo 65. - El Congreso se reunirá el día 1 de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de 1os asuntos siguientes:

1. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiese lugar.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

2. Examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo.

3. Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

Articulo 66. - El período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieron de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República.

Articulo 67. - El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Articulo 68. - Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si, conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra.
Articulo 69. - A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarde la Administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Articulo 70. - Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: El Congreso Estados Unidos Mexicanos decreta (texto de la ley o decreto).

Constitucion de Mexico

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