De las facultades del Congreso

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De las facultades del Congreso

Las Facultades Del Congreso En Mexico

Constitucion de Mexico
SECCION III - De las facultades del Congreso
Articulo 73. El Congreso tiene facultad:

1. Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal.

2. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política.

3. Para fortnar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

l)  Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2) Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3) Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia cle la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4) Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.

5) Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6) Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7) Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

4. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso.

5. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

6. Para legislar en todo lo relativo a Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

1 .-     El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidiste de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano órganos que determine la ley respectiva.

2 .- El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

Los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes.

Cada Municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

3 .- Los gobernadores de los Territorios acordarán con el Presidente de la República por el conducto que determine la ley.

4 .- Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos, desde luego, como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez dias, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. - Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará, desde luego, en sus funciones el magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados.

En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos sustituidos mediante nombramiento, que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la ley orgánica determinará la manera de hacer la sustitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. - Si la Cámara no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional nlientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva.

Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal y en los Territorios serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos y serán sustituidos en sus faltas temporales en los términos que la rnisnla ley determine.

La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus encargos seis años, pudiendo ser reelectos. En todo caso podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del articulo 111 o previo juicio de responsabilidad correspondiente.

5 .-     El ministerio público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un procurador general, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

7. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

8. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

9. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

10.     Para legislar en toda la República sobre hidrocarburo, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos de apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Unico en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución.

11.     Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar y disminuir sus dotaciones.

12.     Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presclite el Ejecutivo.

13.     Para reglamentar el modo como deban expedirse las patentes de corso, para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas      o malas las presas de mar y tierra y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

14.     Para levantar y sostener a las instituciones artnadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

15.     Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose, a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

16.     Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:

1 .-     El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2 .- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3 .- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4 .-     Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

17.     Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

18.     Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

19.     Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos.

20.     Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos.

21.     Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

22.     Para conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

23.     Para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes.

24.     Para expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor.

25.     Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y Oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República

26.     Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

27.     Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.

28.     Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas.

29.     Para establecer contribuciones:

1 .-     Sobre el comercio exterior.

2 .-     Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27.

3 .-     Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

4 .-     Sobre servicios públicos concesionales o explotados directamente por la Federación.

5 .-     Especiales sobre:

a) Energía eléctrica.

b) Producción y consumo de tabacos elaborados.

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d) Cerillas y fósforos.

e) Aguamiel y productos de su fermentación.

f)  Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine.  Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

30.     Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.

Articulo 74. - Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

1. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección de Presidente de la República.

2. Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

3. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.

4. Aprobar el Presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél.

5. Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución por delitos oficiales, y, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar de proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional cuando sean acusados por delitos del orden común.

6. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios que le someta el Presidente de la República.

7. Declarar justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

8. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Articulo 75. - La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que está establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
Articulo 76. - Son facultades exclusivas del Senado:

1. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras.

2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.

3. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanos.

4. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria.

5. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

6. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas.  En este caso, el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Consti. tución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

7. Erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que expresamente designa esta Constitución.

8. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, así como a las solicitudes de licencias y a las renuncias de los mismos funcionarios que le somete el Presidente de la República.

9. Declarar justificadas o no las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

10. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

Articulo 77. - Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

l.  Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

2. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión por medio de comisiones de su seno.

3. Nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

4. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

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