De la Contraloria General de la Republica |
De la Contraloría General de la República |
Capítulo IV - DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
Artículo 154 - La Contraloría General de la República es el organismo rector del sistema de control de la administración pública y del Area Propiedad del Pueblo.
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Artículo 155 - Corresponde a la Contraloría General de la República:
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Artículo 156 - La Contraloría General de la República gozará de autonomía funcional y administrativa y será dirigida por el Contralor General de la República; éste rendirá informe anual a la Asamblea Nacional y gozará de inmunidad.
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Artículo 157 - La ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.
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Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |