De la Contraloria General de la Republic

De la Contraloria General de la Republica

De la Contraloría General de la República

Constitución Política de la República de Nicaragua

Capítulo IV - DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 154 - La Contraloría General de la República es el organismo rector del sistema de control de la administración pública y del Area Propiedad del Pueblo.

Artículo 155 - Corresponde a la Contraloría General de la República:
  1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos.
  2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República.
  3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público.
Artículo 156 - La Contraloría General de la República gozará de autonomía funcional y administrativa y será dirigida por el Contralor General de la República; éste rendirá informe anual a la Asamblea Nacional y gozará de inmunidad.

Artículo 157 - La ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.

Constitución Política de la República de Nicaragua 1987

Preámbulo
Introducción
Principios Fundamentales
Sobre el Estado
La Nacionalidad Nicaraguense
Derechos Individuales
Derechos Políticos
Derechos Sociales
Derechos de la Familia
Derechos Laborales
Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica
Defensa Nacional
Economía Nacional
Reforma Agraria
De las finanzas públicas
Educación y Cultura
Principios Generales
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
De la Contraloría General de la República
Poder Judicial
Poder Electoral
De los Municipios
Comunidades de la Costa Atlantica
De la Constitución Política
Control Constitucional
Reforma Constitucional
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