Defensa Nacional

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Constitución Política de la República de Nicaragua

Título V - DEFENSA NACIONAL
Capítulo UNICO
Artículo 92 - Es deber y derecho de todos los nicaragüenses luchar por la defensa de la vida, de la patria, de la justicia y de la paz para el desarrollo integral de la nación.

Artículo 93 - El pueblo nicaragüense tiene derecho de armarse para defender su soberanía, su independencia y sus conquistas revolucionarias. Es deber del Estado dirigir, organizar y armar al pueblo para garantizar este derecho.

Artículo 94 - La defensa de la Patria y la Revolución descansa en la movilización y participación organizada de todo el pueblo en la lucha contra sus agresores. El Estado promoverá la incorporación masiva del pueblo a las distintas modalidades y tareas de la defensa del país.

Artículo 95 - El Ejército Popular Sandinista tiene carácter nacional y debe guardar protección, respeto y obediencia a la presente Constitución Política. El Ejército Popular Sandinista es el brazo armado del pueblo y heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional. El Estado prepara, organiza y dirige la participación popular en la defensa armada de la patria, por medio del Ejército Popular Sandinista. No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos por la ley, la cual regulará las bases de la organización militar.

Artículo 96 - Los nicaragüenses tienen el deber de empuñar las armas, para defender la Patria y las conquistas del pueblo ante agresiones y amenazas de un país extranjero o de fuerzas dirigidas y apoyadas por cualquier país. Se establece el Servicio Militar Patriótico, de acuerdo con los términos de la ley.

Artículo 97 - La lucha contra las acciones promovidas desde el exterior para subvertir el orden revolucionario construido por el pueblo nicaragüense y el enfrentamiento a las actividades delictivas y antisociales, forman parte integral de la defensa de la Revolución. El Estado crea los cuerpos de seguridad y orden interior, cuyas funciones están determinadas por la ley.

Constitución Política de la República de Nicaragua 1987

Preámbulo
Introducción
Principios Fundamentales
Sobre el Estado
La Nacionalidad Nicaraguense
Derechos Individuales
Derechos Políticos
Derechos Sociales
Derechos de la Familia
Derechos Laborales
Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica
Defensa Nacional
Economía Nacional
Reforma Agraria
De las finanzas públicas
Educación y Cultura
Principios Generales
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
De la Contraloría General de la República
Poder Judicial
Poder Electoral
De los Municipios
Comunidades de la Costa Atlantica
De la Constitución Política
Control Constitucional
Reforma Constitucional
Constitucion Defensa Nacional 2024
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