Derechos Laborales

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Constitución Política de la República de Nicaragua

Capítulo V - DERECHOS LABORALES
Artículo 80 - El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 81 - Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.

Artículo 82 - Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

  1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad socia, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
  2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
  3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
  4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
  5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
  6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
  7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determinen la ley.
Artículo 83 - Se reconoce el derecho a la huelga.
Artículo 84 - Se prohibe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

Artículo 85 - Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.

Artículo 86 - Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social.

Artículo 87 - En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.

Artículo 88 - Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:

  1. Contratos individuales.
  2. Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.

Constitución Política de la República de Nicaragua 1987

Preámbulo
Introducción
Principios Fundamentales
Sobre el Estado
La Nacionalidad Nicaraguense
Derechos Individuales
Derechos Políticos
Derechos Sociales
Derechos de la Familia
Derechos Laborales
Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica
Defensa Nacional
Economía Nacional
Reforma Agraria
De las finanzas públicas
Educación y Cultura
Principios Generales
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
De la Contraloría General de la República
Poder Judicial
Poder Electoral
De los Municipios
Comunidades de la Costa Atlantica
De la Constitución Política
Control Constitucional
Reforma Constitucional
Constitucion Derechos Laborales 2024
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