Derechos Sociales |
Derechos Sociales |
Capítulo III - DERECHOS SOCIALES |
Artículo 56 - El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los defensores de la dignidad, el honor y la soberanía de la nación, a los familiares de éstos, y de los caídos en defensa de la misma, de acuerdo a las leyes.
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Artículo 57 - Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza humana.
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Artículo 58 - Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
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Artículo 59 - Los nicaraguense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.
Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. |
Artículo 60 - Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
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Artículo 61 - El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.
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Artículo 62 - El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral.
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Artículo 63 - Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.
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Artículo 64 - Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.
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Artículo 65 - Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.
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Artículo 66 - Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
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Artículo 67 - El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
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Artículo 68 - Los medios de comunicación social están al servicio de los intereses nacionales. El Estado promoverá el acceso del pueblo y sus organizaciones a los medios de comunicación y evitará que éstos sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio del poder económico de algún grupo. La existencia y funcionamiento de los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no serán objeto de censura previa y estarán sujetos a lo establecido en la ley.
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Artículo 69 - Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o disposiciones religiosas.
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Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |