Finanzas Publicas |
De las finanzas públicas |
Capítulo III - DE LAS FINANZAS PUBLICAS |
Artículo 112 - El Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos de la administración pública. El Presupuesto deberá mostrar las distintas fuentes y destinos de los ingresos y egresos, los que guardarán concordancia y determinará los límites de gastos de los órganos del Estado. No se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo de los recursos para financiarlos.
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Artículo 113 - El Presupuesto será elaborado por el Presidente de la República y aprobado, por la Asamblea Nacional en la Ley anual del Presupuesto, de conformidad a lo establecido en la presente Constitución y en la ley.
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Artículo 114 - El sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas, así como las necesidades del Estado.
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Artículo 115 - Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.
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Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |