De los Municipios

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De los Municipios

Constitución Política de la República de Nicaragua

Título IX - DIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA
Capítulo I - DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 175 - El territorio nacional se dividirá para su administración en Regiones, Departamentos y Municipios. Las leyes de la materia determinarán la extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones.

Artículo 176 - El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. La ley determinará su número y extensión.

Artículo 177 - El gobierno y la administración de los municipios corresponde a las autoridades municipales, las que gozan de autonomía sin detrimento de las facultades del gobierno central.

Artículo 178 - El período de las autoridades municipales será de seis años, a partir de la toma de posesión del cargo ante el consejo Supremo Electoral.

Artículo 179 - El Estado promoverá el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional.

Constitución Política de la República de Nicaragua 1987

Preámbulo
Introducción
Principios Fundamentales
Sobre el Estado
La Nacionalidad Nicaraguense
Derechos Individuales
Derechos Políticos
Derechos Sociales
Derechos de la Familia
Derechos Laborales
Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica
Defensa Nacional
Economía Nacional
Reforma Agraria
De las finanzas públicas
Educación y Cultura
Principios Generales
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
De la Contraloría General de la República
Poder Judicial
Poder Electoral
De los Municipios
Comunidades de la Costa Atlantica
De la Constitución Política
Control Constitucional
Reforma Constitucional
Constitucion Municipios 2024
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