De los Municipios |
De los Municipios |
Título IX - DIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA |
Capítulo I - DE LOS MUNICIPIOS |
Artículo 175 - El territorio nacional se dividirá para su administración en Regiones, Departamentos y Municipios. Las leyes de la materia determinarán la extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones.
|
Artículo 176 - El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. La ley determinará su número y extensión.
|
Artículo 177 - El gobierno y la administración de los municipios corresponde a las autoridades municipales, las que gozan de autonomía sin detrimento de las facultades del gobierno central.
|
Artículo 178 - El período de las autoridades municipales será de seis años, a partir de la toma de posesión del cargo ante el consejo Supremo Electoral.
|
Artículo 179 - El Estado promoverá el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional.
|
Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |