La Nacionalidad Nicaraguense |
La Nacionalidad Nicaraguense |
Título III - LA NACIONALIDAD NICARAGUENSE |
Capítulo UNICO |
Artículo 15 - Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados.
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Artículo 16 - Son nacionales:
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Artículo 17 - Los centroamericanos de origen tiene derecho de optar a la nacionalidad nicaraguense, si necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.
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Artículo 18 - La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.
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Artículo 19 - Los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y condiciones que establezcan las leyes de la materia.
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Artículo 20 - Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad, excepto que adquiera voluntariamente otra; tampoco perderá su nacionalidad nicaraguense cuando adquiera la de otro país centroamericano o hubiera convenio de doble nacionalidad.
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Artículo 21 - La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán regulados por las leyes.
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Artículo 22 - En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad.
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Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |