Poder Judicial

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Constitución Política de la República de Nicaragua

Capítulo V - PODER JUDICIAL
Artículo 158 - La justicia emana del pueblo y será impartida en sus nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley.

Artículo 159 - Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. El ejercicio de la jurisdicción de los tribunales corresponde al Poder Judicial. Se establece la jurisdicción militar, cuyo ejercicio es regulado por la ley.

Artículo 160 - La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.

Artículo 161 - Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere de las siguientes calidades:

  1. Ser nacional de Nicaragua.
  2. Ser abogado.
  3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
  4. Haber cumplido veinticinco años de edad.
Artículo 162 - El período de los Magistrados será de seis años y únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la ley. Los Magistrados gozan de inmunidad.

Artículo 163 - La Corte Suprema de Justicia se integrará con siete Magistrados como mínimo, elegidos por la Asamblea Nacional, de ternas propuestas por el Presidente de la República. Los Magistrados tomarán posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley. El presidente de la Corte Suprema de Justicia será nombrado por el Presidente de la República, entre los Magistrados elegidos por la Asamblea Nacional.

Artículo 164 - Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
  1. Organizar y dirigir la administración de justicia.
  2. Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
  3. Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo con la Ley de Amparo.
  4. Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley, interpuestos de conformidad con la Constitución y la Ley de Amparo.
  5. Nombrar a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y a los Jueces de los Tribunales de la República, de acuerdo con los procedimientos que señale la ley.
  6. Dictar su reglamente interno y nombrar al personal de su dependencia.
  7. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.
Artículo 165 - Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita.

Artículo 166 - La administración de justicia se organizará y funcionará con participación popular, que será determinada por las leyes. Los miembros de los Tribunales de Justicia, sean abogados o no, tiene iguales facultades en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 167 - Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.

Constitución Política de la República de Nicaragua 1987

Preámbulo
Introducción
Principios Fundamentales
Sobre el Estado
La Nacionalidad Nicaraguense
Derechos Individuales
Derechos Políticos
Derechos Sociales
Derechos de la Familia
Derechos Laborales
Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica
Defensa Nacional
Economía Nacional
Reforma Agraria
De las finanzas públicas
Educación y Cultura
Principios Generales
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
De la Contraloría General de la República
Poder Judicial
Poder Electoral
De los Municipios
Comunidades de la Costa Atlantica
De la Constitución Política
Control Constitucional
Reforma Constitucional
Constitucion Judicial 2024
Los límites de la interpretación judicial El Universal
¿Qué España estamos dispuestos a ser? | E&J Revista
Los jueces frente al plan de Sánchez: entre la alerta por los "atajos" para controlar el Poder Judicial y la confianza en la Constitución El Periódico de España
Tribunal Constitucional: el Congreso es el que puede determinar qué es una “falta grave” en el caso de la JNJ El Búho.pe