Poder Judicial |
Poder Judicial |
Capítulo V - PODER JUDICIAL |
Artículo 158 - La justicia emana del pueblo y será impartida en sus nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley.
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Artículo 159 - Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia.
El ejercicio de la jurisdicción de los tribunales corresponde al Poder Judicial. Se establece la jurisdicción militar, cuyo ejercicio es regulado por la ley.
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Artículo 160 - La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.
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Artículo 161 - Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere de las siguientes calidades:
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Artículo 162 - El período de los Magistrados será de seis años y únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la ley. Los Magistrados gozan de inmunidad.
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Artículo 163 - La Corte Suprema de Justicia se integrará con siete Magistrados como mínimo, elegidos por la Asamblea Nacional, de ternas propuestas por el Presidente de la República. Los Magistrados tomarán posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley. El presidente de la Corte Suprema de Justicia será nombrado por el Presidente de la República, entre los Magistrados elegidos por la Asamblea Nacional.
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Artículo 164 - Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
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Artículo 165 - Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita.
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Artículo 166 - La administración de justicia se organizará y funcionará con participación popular, que será determinada por las leyes. Los miembros de los Tribunales de Justicia, sean abogados o no, tiene iguales facultades en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
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Artículo 167 - Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.
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Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |