Principios Fundamentales |
Principios Fundamentales |
Título I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES |
Capítulo UNICO |
Artículo 1o - La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es derecho del pueblo y deber de todos los ciudadanos, preservar y defender con armas en la mano si es preciso, la independencia de la autodeterminación nacional.
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Artículo 2 - La soberanía nacional reside en el pueblo, fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
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Artículo 3 - La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.
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Artículo 4 - El pueblo nicaragüense ha constituido un nuevo Estado para promover sus intereses y garantizar sus conquistas sociales y políticas. El Estado es el principal instrumento del pueblo para eliminar toda forma de sumisión y explotación del ser humano, para impulsar el progreso material y espiritual de toda la nación y garantizar que prevalezcan los intereses y derechos de las mayorías.
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Artículo 5 - El Estado garantiza la existencia del pluralismo político, la economía mixta y el no alineamiento. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricciones ideológicas, excepto aquellas que pretendan el retorno al pasado o propugnen por establecer un sistema político similar. La economía mixta asegura la existencia de distintas formas de propiedad; pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria; todas deben estar en función de los intereses superiores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para satisfacción de las necesidades del país y sus habitantes. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el principio del no alineamiento, en la búsqueda de la paz y en el respeto a la soberanía de todas las naciones; por esto, se opone a cualquier forma de discriminación, es anticolonialista, antimperialista, antiracista y rechaza toda subordinación de un Estado a otro Estado.
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Constitución Política de la República de Nicaragua 1987
Preámbulo Introducción Principios Fundamentales Sobre el Estado La Nacionalidad Nicaraguense Derechos Individuales Derechos Políticos Derechos Sociales Derechos de la Familia Derechos Laborales Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica Defensa Nacional Economía Nacional Reforma Agraria De las finanzas públicas Educación y Cultura Principios Generales Poder Legislativo Poder Ejecutivo De la Contraloría General de la República Poder Judicial Poder Electoral De los Municipios Comunidades de la Costa Atlantica De la Constitución Política Control Constitucional Reforma Constitucional |