Bienes y derechos del Estado

Bienes y derechos del Estado

Bienes y derechos del Estado

Bienes y derechos del Estado

- Constitución Política de la República de Panamá
Título IX - LA HACIENDA PUBLICA
Capítulo 1 - BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO
Artículo 254 - Pertenecen al Estado:
1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República de Colombia.
2. Los derechos y acciones que la República de Colombia poseyó como dueña, dentro o fuera del país, por razón de la soberanía que ejerció sobre el territorio del Istmo de Panamá.
3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido departamento de Panamá.
4. Las tierras baldías o indultadas.
5. Las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley. Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley, revertirán al Estado.
6. Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La Ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal.
7. Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nación. La Ley señalará el procedimiento por medio del cual revertirán el Estado tales bienes cuando se encuentren bajo la tenencia de particulares por cualquier título.
8. Los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación, estudio y rescate serán regulados por la Ley.
Artículo 255 - Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada.
1. El mar territorial y las aguas lacustres fluviales; las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.
Artículo 256 - Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.
Artículo 257 - La riqueza artística e histórica del país constituye el patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibirá su destrucción, explotación o transmisión.
Artículo 258 - La facultad de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podrá transferirla a bancos oficiales de emisión, en la forma que determine la Ley.
Artículo 259 - No habrá en la República papel moneda de curso forzoso.
Artículo 260 - La Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autónomas vigiladas y determinará las cantidades subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esas instituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen bancario.
Artículo 261 - La Ley procurará, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de proteger la producción nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica.
Artículo 262 - Podrán establecerse por la Ley, como arbitrio rentístico, monopolios oficiales sobre artículos importados o que no se produzcan en el país. Al establecer un monopolio en virtud del cual quede privada cualquier persona del ejercicio de una industria o negocio lícito, el Estado resarcirá previamente a las personas o empresas cuyo negocio haya sido expropiado en los términos a que se refiere este artículo.
Artículo 263 - La ejecución o reparación de obras nacionales, las compras que se efectúen con fondos del Estado, de sus entidades autónomas o semiautónomas o de los Municipios y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se harán, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante licitación pública. La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.

Constitución Política de la República de Panamá

Garantías Fundamentales
La Familia
El Trabajo
Cultura Nacional
Educación
Salud, seguridad social y asistencia social
Régimen Ecológico
Régimen Agrario
De la Ciudadanía
El Sufragio
El Tribunal Electoral
Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
Presidente y Vicepresidentes de la República
Los Ministros de Estado
El Consejo de Gabinete
El Consejo General de Estado
Órgano Judicial
El Ministerio Público
Representantes de Corregimientos
El Regimen Municipal
El Regimen Provincial
Bienes y derechos del Estado
El Presupuesto General del Estado
La Contraloría General de la República
La Economía Nacional
Disposiciones Fundamentales
Principios básicos de la administración de personal
Organización de la Administracion de Personal
Disposiciones Generales
Defensa Nacional y Seguridad Pública
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales
Constitucion Bienes Derechos 2024
Los derechos de propiedad intelectual en la Constitución Española: apuntes para una más intensa tutela y promoción Cedro
Dudas en tiempos de escasez hídrica: ¿Qué pasará con el agua en la nueva propuesta constitucional? Ciper
Consejo Constitucional rechaza que bienes nacionales de uso público sean susceptibles de concesión La Tercera
Derecho de propiedad en propuesta constitucional: reglas que se mantienen y ponen foco en la inversión Diario Financiero