De la Ciudadania

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De la Ciudadanía

- Constitución Política de la República de Panamá
Título IV - DERECHOS POLITICOS
Capítulo 1 - DE LA CIUDADANIA
Artículo 125 - Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
Artículo 126 - Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
Artículo 127 - El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por la causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Leu.
Artículo 128 - La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.

Constitución Política de la República de Panamá

Garantías Fundamentales
La Familia
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Cultura Nacional
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Salud, seguridad social y asistencia social
Régimen Ecológico
Régimen Agrario
De la Ciudadanía
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El Tribunal Electoral
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Presidente y Vicepresidentes de la República
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El Consejo de Gabinete
El Consejo General de Estado
Órgano Judicial
El Ministerio Público
Representantes de Corregimientos
El Regimen Municipal
El Regimen Provincial
Bienes y derechos del Estado
El Presupuesto General del Estado
La Contraloría General de la República
La Economía Nacional
Disposiciones Fundamentales
Principios básicos de la administración de personal
Organización de la Administracion de Personal
Disposiciones Generales
Defensa Nacional y Seguridad Pública
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales
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