Artículo 125 - Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
Artículo 126 - Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
Artículo 127 - El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por la causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Leu.
Artículo 128 - La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
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