El Consejo de Gabinete |
El Consejo de Gabinete- Constitución Política de la República de Panamá |
Capítulo 3 - EL CONSEJO DE GABINETE |
Artículo 194 - El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado. |
Artículo 195 - Son funciones del Consejo de Gabinete:
1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley. 2. Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa. 3. Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley. 4. Acordar con el Presidente de la República que éste pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación. 5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de esta Constitución. 6. Requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas que rindan informes verbales. 7. Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicios; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 153. Mientras el Organo Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las normas generales correspondientes, el Organo Ejecutivo podrá ejercer estas atribuciones y enviará al Organo Legislativo copia de todos los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad. 8. Dictar el reglamente de su régimen interno y ejercer las demás funciones que le señale la Constitución o la Ley.
|
Constitución Política de la República de Panamá
Garantías Fundamentales La Familia El Trabajo Cultura Nacional Educación Salud, seguridad social y asistencia social Régimen Ecológico Régimen Agrario De la Ciudadanía El Sufragio El Tribunal Electoral Asamblea Legislativa Formación de las Leyes Presidente y Vicepresidentes de la República Los Ministros de Estado El Consejo de Gabinete El Consejo General de Estado Órgano Judicial El Ministerio Público Representantes de Corregimientos El Regimen Municipal El Regimen Provincial Bienes y derechos del Estado El Presupuesto General del Estado La Contraloría General de la República La Economía Nacional Disposiciones Fundamentales Principios básicos de la administración de personal Organización de la Administracion de Personal Disposiciones Generales Defensa Nacional y Seguridad Pública Reforma de la Constitución Disposiciones Finales |