Defensa Nacional y Seguridad Publica

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Defensa Nacional y Seguridad Pública

- Constitución Política de la República de Panamá
Título XII - DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PUBLICA
Artículo 305 - La Defensa Nacional y la Seguridad Pública corresponden a una institución profesional denominada Guardia Nacional, que dependerá del órgano Ejecutivo y cuyas actuaciones se sujetarán a la Constitución Nacional y a la Ley, la Guardia Nacional en ningún caso intervendrá en política partidista, salvo la emisión del voto.
Artículo 306 - Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de esta Constitución. La Ley reglamentará la aplicación de esta disposición y las condiciones que eximan su cumplimiento.
Artículo 307 - Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, importación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, fabricación y uso.

Constitución Política de la República de Panamá

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