Disposiciones Finales | |
Disposiciones Finales- Constitución Política de la República de Panamá tr> | Título XIV - DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 309 - Esta Constitución entrará en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972. | |
Artículo 310 - Los tratados o convenios internacionales que celebre el órgano ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal a nivel del mar o de un tercer juegos de esclusas, deberán ser aprobados por el órgano Ejecutivo, y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez sino cumple con los requisitos del inciso anterior. Esta disposición se aplicará también a cualquier contrato que celebre el Organo Ejecutivo con alguna empresa o empresas particulares o pertenecientes a otro Estado o Estados, sobre la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas. | |
Artículo 311 - Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta constitución, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta constitución por un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia.
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Constitución Política de la República de Panamá
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