Disposiciones Fundamentales |
Disposiciones Fundamentales - Constitución Política de la República de Panamá |
Título XI - LOS SERVIDORES PUBLICOS |
Capítulo 1 - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES |
Artículo 294 - Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanente en cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado. |
Artículo 295 - Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política.
Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. |
Artículo 296 - Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. La ley reglamentará esta materia. |