Disposiciones Generales

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- Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo 4 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 303 - Las disposiciones contenidas en los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicarán con preceptos establecidos en este Título.
Artículo 304 - Los servidores públicos no podrán celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.

Constitución Política de la República de Panamá

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