El Ministerio Publico

El Ministerio Publico

El Ministerio Publico

El Ministerio Público

- Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo 2 - EL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 216 - El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los Agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.
Cada Agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes quienes lo reemplazarán en su orden, en las ausencias temporales y en las absolutas mientras se llene la vacante.
Artículo 217 - Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Defender los intereses del Estado o del Municipio.
2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley.
Artículo 218 - Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.
Artículo 219 - Son funciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.
2. Velar porque los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por faltas o delitos que cometan.
Artículo 221 - El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración y sus suplentes serán nombrados del mismo modo que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos. El personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carretera Judicial, según lo dispuesto en el Título XI.

Constitución Política de la República de Panamá

Garantías Fundamentales
La Familia
El Trabajo
Cultura Nacional
Educación
Salud, seguridad social y asistencia social
Régimen Ecológico
Régimen Agrario
De la Ciudadanía
El Sufragio
El Tribunal Electoral
Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
Presidente y Vicepresidentes de la República
Los Ministros de Estado
El Consejo de Gabinete
El Consejo General de Estado
Órgano Judicial
El Ministerio Público
Representantes de Corregimientos
El Regimen Municipal
El Regimen Provincial
Bienes y derechos del Estado
El Presupuesto General del Estado
La Contraloría General de la República
La Economía Nacional
Disposiciones Fundamentales
Principios básicos de la administración de personal
Organización de la Administracion de Personal
Disposiciones Generales
Defensa Nacional y Seguridad Pública
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales
Constitucion Ministerio Publico 2024
Clase gratuita sobre el rol Constitucional del Ministerio Público por Fabiola Apaza. Deja tu WhatsApp y recibe las ... LP - Pasión por el Derecho
Guatemala: Consuelo Porras, la polémica fiscal general a la que Bernardo Arévalo acusa de orquestar un "golpe de Estado" para evitar que asuma la presidencia BBC.com
Choque de poderes entre la presidenta de Perú y la fiscal general en medio de un caso de presunta corrupción FRANCE 24 Español
Mensaje de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Dra. María Consuelo Porras Argueta Ministerio Público