El Sufragio

El Sufragio

El Sufragio

El Sufragio

- Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo 2 - EL SUFRAGIO
Artículo 129 - El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Artículo 130 - Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
1. El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
Artículo 131 - Las condiciones de elegibilidad para ser candidatos a cargo de elección popular, por parte de funcionarios públicos, serán definidas en la Ley.
Artículo 132 - Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley.
La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente, Legisladores o Representantes de Corregimientos, según la votación favorable al partido.
Artículo 133 - No es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno.
Artículo 134 - Los partidos políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas sobre cualquier materia de su competencia, que no refieran a las relaciones diplomáticas reservadas.
Artículo 135 - El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.

Constitución Política de la República de Panamá

Garantías Fundamentales
La Familia
El Trabajo
Cultura Nacional
Educación
Salud, seguridad social y asistencia social
Régimen Ecológico
Régimen Agrario
De la Ciudadanía
El Sufragio
El Tribunal Electoral
Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
Presidente y Vicepresidentes de la República
Los Ministros de Estado
El Consejo de Gabinete
El Consejo General de Estado
Órgano Judicial
El Ministerio Público
Representantes de Corregimientos
El Regimen Municipal
El Regimen Provincial
Bienes y derechos del Estado
El Presupuesto General del Estado
La Contraloría General de la República
La Economía Nacional
Disposiciones Fundamentales
Principios básicos de la administración de personal
Organización de la Administracion de Personal
Disposiciones Generales
Defensa Nacional y Seguridad Pública
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales
Constitucion Sufragio 2024
La Enmienda XIX a la Constitución de EE. UU. El derecho de la mujer a votar National Archives |
Plebiscito constitucional 2023 de Chile: cómo y dónde votar, papeleta, horarios y más CNN en Español
Evo Morales: El Tribunal Constitucional de Bolivia anula la reelección indefinida e inhabilita al expresidente para las elecciones de 2025 BBC.com
La vida ya no es lo que era: por qué es necesario revisar la Constitución española The Conversation Indonesia