De la Camara de Diputados |
De la Cámara de Diputados |
Sección IV - DE LA CAMARA DE DIPUTADOS |
Artículo 221 - DE LA COMPOSICION
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. |
Artículo 222 - DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1. iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal; 2. designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta constitución y la ley; 3. prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y 4. las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.
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Constitución Política de la República del Paraguay
Preámbulo Declaraciones fundamentales La vida Ambiente Libertad Igualdad Derechos de la familia Pueblos Indígenas Salud Educación y de la Cultura Trabajo Derechos económicos Reforma Agraria Derechos y de los Deberes Políticos Deberes Garantías Constitucionales Declaraciones Generales Relaciones Internacionales Nacionalidad y de la Ciudadanía Disposiciones Generales Departamentos Municipios Fuerza Pública Desarrollo Económico Nacional Organización Financiera Disposiciones Generales Formación y la Sanción de las Leyes Comisión Permanente del Congreso Cámara de Diputados Cámara de Senadores Juicio Político Presidente de la República y del Vicepresidente Ministros y del Consejo de Ministros Procuraduría de General de la República s Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Ministerio Público Justicia Electoral Defensoría Pueblo Contraloría General de la República Banca Central del Estado Estado de Excepción Reforma y de la Enmienda de la Constitución |