De la Corte Suprema de Justicia |
De la Corte Suprema de Justicia |
Sección II - DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
Artículo 258 - DE LA INTEGRACION Y DE LOS REQUISITOS
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro. Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. |
Artículo 259 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley; 2. dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 3. conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; 4. conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; 5. conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; 6 . conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley; 7 . suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; 8 . supervisar los institutos de detención y reclusión; 9 . entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y 10 . los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes. |
Artículo 260 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1. conocer y resolver sobre la insconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso, y 2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte. |
Artículo 261 - DE LA REMOCION Y CESACION DE LOS MINISTROS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.
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Constitución Política de la República del Paraguay
Preámbulo Declaraciones fundamentales La vida Ambiente Libertad Igualdad Derechos de la familia Pueblos Indígenas Salud Educación y de la Cultura Trabajo Derechos económicos Reforma Agraria Derechos y de los Deberes Políticos Deberes Garantías Constitucionales Declaraciones Generales Relaciones Internacionales Nacionalidad y de la Ciudadanía Disposiciones Generales Departamentos Municipios Fuerza Pública Desarrollo Económico Nacional Organización Financiera Disposiciones Generales Formación y la Sanción de las Leyes Comisión Permanente del Congreso Cámara de Diputados Cámara de Senadores Juicio Político Presidente de la República y del Vicepresidente Ministros y del Consejo de Ministros Procuraduría de General de la República s Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Ministerio Público Justicia Electoral Defensoría Pueblo Contraloría General de la República Banca Central del Estado Estado de Excepción Reforma y de la Enmienda de la Constitución |