De los Deberes |
De los Deberes |
Capítulo XI - DE LOS DEBERES |
Artículo 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia. |
Artículo 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE
COLABORAR
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley. |
Artículo 129 - DEL SERVICIO MILITAR
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional. Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar. Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas. La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional. |
Artículo 130 - DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA
Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley. En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente. Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.
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Constitución Política de la República del Paraguay
Preámbulo Declaraciones fundamentales La vida Ambiente Libertad Igualdad Derechos de la familia Pueblos Indígenas Salud Educación y de la Cultura Trabajo Derechos económicos Reforma Agraria Derechos y de los Deberes Políticos Deberes Garantías Constitucionales Declaraciones Generales Relaciones Internacionales Nacionalidad y de la Ciudadanía Disposiciones Generales Departamentos Municipios Fuerza Pública Desarrollo Económico Nacional Organización Financiera Disposiciones Generales Formación y la Sanción de las Leyes Comisión Permanente del Congreso Cámara de Diputados Cámara de Senadores Juicio Político Presidente de la República y del Vicepresidente Ministros y del Consejo de Ministros Procuraduría de General de la República s Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Ministerio Público Justicia Electoral Defensoría Pueblo Contraloría General de la República Banca Central del Estado Estado de Excepción Reforma y de la Enmienda de la Constitución |