De los Deberes

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Constitución Política de la República del Paraguay

Capítulo XI - DE LOS DEBERES
Artículo 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.
Artículo 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 129 - DEL SERVICIO MILITAR
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.
A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.
La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
Artículo 130 - DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA
Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.
En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.
Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.

Constitución Política de la República del Paraguay

Preámbulo
Declaraciones fundamentales
La vida
Ambiente
Libertad
Igualdad
Derechos de la familia
Pueblos Indígenas
Salud
Educación y de la Cultura
Trabajo
Derechos económicos
Reforma Agraria
Derechos y de los Deberes Políticos
Deberes
Garantías Constitucionales
Declaraciones Generales
Relaciones Internacionales
Nacionalidad y de la Ciudadanía
Disposiciones Generales
Departamentos
Municipios
Fuerza Pública
Desarrollo Económico Nacional
Organización Financiera
Disposiciones Generales
Formación y la Sanción de las Leyes
Comisión Permanente del Congreso
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Juicio Político
Presidente de la República y del Vicepresidente
Ministros y del Consejo de Ministros
Procuraduría de General de la República
s Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Consejo de la Magistratura
Ministerio Público
Justicia Electoral
Defensoría Pueblo
Contraloría General de la República
Banca Central del Estado
Estado de Excepción
Reforma y de la Enmienda de la Constitución
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