De la Defensoria del Pueblo |
De la Defensoría del Pueblo |
Capítulo IV - DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO |
Sección I - DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO |
Artículo 276 - DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva. |
Artículo 277 - DE L AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA REMOCION
El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución. |
Artículo 278 - DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS
INMUNIDADES
El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna. |
Artículo 279 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo: 1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley. 2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; 3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; 5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y 6 . los demás deberes y atribuciones que fije la ley. |
Artículo 280 - DE LA REGULACION DE SUS FUNCIONES
Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales.
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Constitución Política de la República del Paraguay
Preámbulo Declaraciones fundamentales La vida Ambiente Libertad Igualdad Derechos de la familia Pueblos Indígenas Salud Educación y de la Cultura Trabajo Derechos económicos Reforma Agraria Derechos y de los Deberes Políticos Deberes Garantías Constitucionales Declaraciones Generales Relaciones Internacionales Nacionalidad y de la Ciudadanía Disposiciones Generales Departamentos Municipios Fuerza Pública Desarrollo Económico Nacional Organización Financiera Disposiciones Generales Formación y la Sanción de las Leyes Comisión Permanente del Congreso Cámara de Diputados Cámara de Senadores Juicio Político Presidente de la República y del Vicepresidente Ministros y del Consejo de Ministros Procuraduría de General de la República s Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Ministerio Público Justicia Electoral Defensoría Pueblo Contraloría General de la República Banca Central del Estado Estado de Excepción Reforma y de la Enmienda de la Constitución |