De los Derechos Economicos

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De los Derechos Economicos

De los derechos económicos

Constitución Política de la República del Paraguay

Capítulo IX - DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE LA REFORMA AGRARIA
Sección I - DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.
Artículo 108 - DE LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS
Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.
Artículo 109 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Artículo 110 - DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Artículo 111 - DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción.
Artículo 112 - DEL DOMINIO DEL ESTADO
Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.
La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.
Artículo 113 - DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS
El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía.
Los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.

Constitución Política de la República del Paraguay

Preámbulo
Declaraciones fundamentales
La vida
Ambiente
Libertad
Igualdad
Derechos de la familia
Pueblos Indígenas
Salud
Educación y de la Cultura
Trabajo
Derechos económicos
Reforma Agraria
Derechos y de los Deberes Políticos
Deberes
Garantías Constitucionales
Declaraciones Generales
Relaciones Internacionales
Nacionalidad y de la Ciudadanía
Disposiciones Generales
Departamentos
Municipios
Fuerza Pública
Desarrollo Económico Nacional
Organización Financiera
Disposiciones Generales
Formación y la Sanción de las Leyes
Comisión Permanente del Congreso
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Juicio Político
Presidente de la República y del Vicepresidente
Ministros y del Consejo de Ministros
Procuraduría de General de la República
s Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Consejo de la Magistratura
Ministerio Público
Justicia Electoral
Defensoría Pueblo
Contraloría General de la República
Banca Central del Estado
Estado de Excepción
Reforma y de la Enmienda de la Constitución
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