De los Derechos y de los Deberes Politic

De los Derechos y de los Deberes Politicos

De los Derechos y de los Deberes Políticos - Constitución Política de la República del Paraguay
Capítulo X - DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLITICOS
Artículo 117 - DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
Artículo 118 - DEL SUFRAGIO
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
Artículo 119 - DEL SUFRAGIO EN LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS
Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.
Artículo 120 - DE LOS ELECTORES
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
Artículo 121 - DEL REFERENDUM
El referendum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.
Artículo 122 - DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM
No podrán ser objeto de referendum:
1. Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
2. las expropiaciones;
3. la defensa nacional;
4. la limitación de la propiedad inmobiliaria;
5. las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y
6 . las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.
Artículo 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR
Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley.
Artículo 124 - DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.
Artículo 125 - DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACION EN PARTIDOS O EN MOVIMIENTOS POLITICOS
Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.
Artículo 126 - DE LAS PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS Y A LOS MOVIMIENTOS POLITICOS
Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:
1. recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;
2. establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y
3. constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República.
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