De los Derechos y de los Deberes Politicos |
De los Derechos y de los Deberes Políticos - Constitución Política de la República del Paraguay |
Capítulo X - DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLITICOS |
Artículo 117 - DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas. |
Artículo 118 - DEL SUFRAGIO
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional. |
Artículo 119 - DEL SUFRAGIO EN LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS
Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio. |
Artículo 120 - DE LOS ELECTORES
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales. |
Artículo 121 - DEL REFERENDUM
El referendum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley. |
Artículo 122 - DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM
No podrán ser objeto de referendum: 1. Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; 2. las expropiaciones; 3. la defensa nacional; 4. la limitación de la propiedad inmobiliaria; 5. las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y 6 . las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales. |
Artículo 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR
Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley. |
Artículo 124 - DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS
POLITICOS
Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos. |
Artículo 125 - DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACION EN PARTIDOS O EN MOVIMIENTOS
POLITICOS
Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos. Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial. |
Artículo 126 - DE LAS PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS Y A LOS MOVIMIENTOS
POLITICOS
Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán: 1. recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros; 2. establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y 3. constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República. |