Artículo 176 - DE LA POLITICA ECONOMICA Y DE LA PROMOCION DEL
DESARROLLO
La política económica tendrá como fines, fundamentalmente,
la promoción del desarrollo económico, social y cultural.
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de
impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear
nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.
El desarrollo se
fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad
económica nacional.
Artículo 177 - DEL CARACTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector
privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
Constitucion Desarrollo Economico 2023 AMP-El Rey reitera su "lealtad y fidelidad a la Constitución" y a los ... Notimérica
Las ideas de Erna Maldonado, candidata a consejera constitucional ... El Siglo
Conferencia de Prensa del Premier Li Qiang MRE China
Inclusión productiva y economía solidaria en Chihuahua El Heraldo de Chihuahua