De las Disposiciones Generales

De las Disposiciones Generales

De las Disposiciones Generales

De las Disposiciones Generales - Constitución Política de la República del Paraguay
CAPITULO IV - DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA
Sección I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 155 - DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANIA Y DE LA INENAJENABILIDAD
El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendad, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.
Artículo 156 - DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA
A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.
Artículo 157 - DE LA CAPITAL
La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites.
Artículo 158 - DE LOS SERVICIOS NACIONALES
La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios serán autorizadas por ley.
Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios.
Artículo 159 - DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.
Artículo 160 - DE LAS REGIONES
Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley.
Constitucion Paraguay 2024
Visto bueno para el “Día Nacional de la Constitución de la República del Paraguay” :: H Cámara de Diputados
El Senado consumó atropello a la Constitución y la democracia Última Hora
Paraguay quiere preservar y profundizar relaciones positivas con la UE en el marco de la Constitución. Ministerio de Relaciones Exteriores
¿Qué es la pérdida de investidura y qué dice el artículo 201 de la Constitución Nacional? ABC Color