De la Fuerza Publica

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De la Fuerza Pública

Constitución Política de la República del Paraguay

Capítulo V DE LA FUERZA PUBLICA
Artículo 172 - DE LA COMPOSICION
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales.
Artículo 173 - DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
Artículo 174 - DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Los tribunales militares solo juzgarán delitos o faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.
Artículo 175 - DE LA POLICIA NACIONAL
La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.
Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.
El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.

Constitución Política de la República del Paraguay

Preámbulo
Declaraciones fundamentales
La vida
Ambiente
Libertad
Igualdad
Derechos de la familia
Pueblos Indígenas
Salud
Educación y de la Cultura
Trabajo
Derechos económicos
Reforma Agraria
Derechos y de los Deberes Políticos
Deberes
Garantías Constitucionales
Declaraciones Generales
Relaciones Internacionales
Nacionalidad y de la Ciudadanía
Disposiciones Generales
Departamentos
Municipios
Fuerza Pública
Desarrollo Económico Nacional
Organización Financiera
Disposiciones Generales
Formación y la Sanción de las Leyes
Comisión Permanente del Congreso
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Juicio Político
Presidente de la República y del Vicepresidente
Ministros y del Consejo de Ministros
Procuraduría de General de la República
s Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Consejo de la Magistratura
Ministerio Público
Justicia Electoral
Defensoría Pueblo
Contraloría General de la República
Banca Central del Estado
Estado de Excepción
Reforma y de la Enmienda de la Constitución
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