Artículo 225 - DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del
Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal
General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de
Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio
político por mal desempeño de sus funciones, por delitos
cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados,
por mayoría de dos tercios.
Corresponderá a la Cámara de
Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio
público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso,
declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En
los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
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