Sección III - DE LA PROCURADURIA DE GENERAL DE LA REPUBLICA
ArtÃculo 244 - DE LA COMPOSICION
La ProcuradurÃa General de la República está a cargo de un
procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley.
ArtÃculo 245 - DE LOS REQUISITOS, Y DEL NOMBRAMIENTO
El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos
exigidos para ser Fiscal General del Estado.
Es nombrado y removido por el
Presidente de la República.
Las incompatibilidades serán
establecidas en la ley.
ArtÃculo 246 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:
1. representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República;
2. dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3. asesorar jurÃdicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y
4. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.