De los Pueblos Indígenas

De los Pueblos Indígenas

De los Pueblos Indígenas

De los pueblos indígenas

Constitución Política de la República del Paraguay

Capítulo V - DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 62 - DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Artículo 63 - DE LA IDENTIDAD ETNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Artículo 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohibe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Artículo 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.
Artículo 66 - DE LA EDUCACION Y LA ASISTENCIA
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
Artículo 67 - DE LA EXONERACION Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

Constitución Política de la República del Paraguay

Preámbulo
Declaraciones fundamentales
La vida
Ambiente
Libertad
Igualdad
Derechos de la familia
Pueblos Indígenas
Salud
Educación y de la Cultura
Trabajo
Derechos económicos
Reforma Agraria
Derechos y de los Deberes Políticos
Deberes
Garantías Constitucionales
Declaraciones Generales
Relaciones Internacionales
Nacionalidad y de la Ciudadanía
Disposiciones Generales
Departamentos
Municipios
Fuerza Pública
Desarrollo Económico Nacional
Organización Financiera
Disposiciones Generales
Formación y la Sanción de las Leyes
Comisión Permanente del Congreso
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Juicio Político
Presidente de la República y del Vicepresidente
Ministros y del Consejo de Ministros
Procuraduría de General de la República
s Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Consejo de la Magistratura
Ministerio Público
Justicia Electoral
Defensoría Pueblo
Contraloría General de la República
Banca Central del Estado
Estado de Excepción
Reforma y de la Enmienda de la Constitución
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