De la Reforma y de la Enmienda de la Constitucion |
De la Reforma y de la Enmienda de la Constitución |
Título IV - DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION |
Artículo 289 - DE LA REFORMA
La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación. Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley. Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho. |
Artículo 290 - DE LA ENMIENDA
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. |
Artículo 291 - DE LA POTESTAD DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituídos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.
|
Constitución Política de la República del Paraguay
Preámbulo Declaraciones fundamentales La vida Ambiente Libertad Igualdad Derechos de la familia Pueblos Indígenas Salud Educación y de la Cultura Trabajo Derechos económicos Reforma Agraria Derechos y de los Deberes Políticos Deberes Garantías Constitucionales Declaraciones Generales Relaciones Internacionales Nacionalidad y de la Ciudadanía Disposiciones Generales Departamentos Municipios Fuerza Pública Desarrollo Económico Nacional Organización Financiera Disposiciones Generales Formación y la Sanción de las Leyes Comisión Permanente del Congreso Cámara de Diputados Cámara de Senadores Juicio Político Presidente de la República y del Vicepresidente Ministros y del Consejo de Ministros Procuraduría de General de la República s Disposiciones Generales Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Ministerio Público Justicia Electoral Defensoría Pueblo Contraloría General de la República Banca Central del Estado Estado de Excepción Reforma y de la Enmienda de la Constitución |