Capítulo II - DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66o. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67o. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68o. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69o. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.
Constitucion Recursos Naturales 2023 Diputadas y diputados presentan diversas iniciativas para reformar ... Hoja de Ruta Digital
La cuestión de los pueblos originarios en la Constitución nacional Clarín
Las provincias no son propietarias de los recursos naturales La Pampa La Arena
Constitución o el caos. Coparmex