Del Ambiente y los Recursos Naturales

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Constitución Política de la República del Perú

Capítulo II - DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66o. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67o. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68o. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69o. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.

Constitución Política de la República del Perú

Derechos Fundamentales de la Persona
Derechos sociales y económicos
Derechos políticos y de los deberes
Función Pública
Estado, la Nación y el Territorio
Tratados
Principios Generales
Ambiente y los Recursos Naturales
La propiedad
Régimen Tributario y Presupuestal
Moneda y la Banca
Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas
Poder Legislativo
Función legislativa
Formación y promulgacion de las leyes
Poder Ejecutivo
Consejo de Ministros
Relaciones con el Poder Legislativo
Régimen de Excepción
Poder Judicial
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Publico
Defensora del Pueblo
Seguridad y de la Defensa Nacional
Sistema Electoral
Descentralización, las regiones y las municipalidades
Garantías Constitucionales
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales y Transitorias
Declaración
Antecedentes
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