De los derechos politicos y de los deber

De los derechos politicos y de los deberes

De los derechos politicos y de los deberes

De los derechos políticos y de los deberes

Constitución Política de la República del Perú

Capítulo III - DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30o. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31o. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artículo 32o. Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y,
4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Artículo 33o. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 34o. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
Artículo 35o. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso de gratuito a los medios de comunicación social propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
Artículo 36o. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Artículo 37o. La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 38o. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Constitución Política de la República del Perú

Derechos Fundamentales de la Persona
Derechos sociales y económicos
Derechos políticos y de los deberes
Función Pública
Estado, la Nación y el Territorio
Tratados
Principios Generales
Ambiente y los Recursos Naturales
La propiedad
Régimen Tributario y Presupuestal
Moneda y la Banca
Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas
Poder Legislativo
Función legislativa
Formación y promulgacion de las leyes
Poder Ejecutivo
Consejo de Ministros
Relaciones con el Poder Legislativo
Régimen de Excepción
Poder Judicial
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Publico
Defensora del Pueblo
Seguridad y de la Defensa Nacional
Sistema Electoral
Descentralización, las regiones y las municipalidades
Garantías Constitucionales
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales y Transitorias
Declaración
Antecedentes
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