De la descentralizacion las regiones y l

De la descentralizacion las regiones y las municipalidades

De la descentralizacion las regiones y las municipalidades

De la descentralización, las regiones y las municipalidades

Constitución Política de la República del Perú

Capítulo XIV - DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 188o. La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.
Artículo 189o. El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Artículo 190o. Las Regiones se constituyen por iniciativa dato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción.
En ambos casos procede el referéndum, conforme a ley.
Artículo 191o. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegaciones conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Corresponden al Consejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la Ley.
Artículo 192o. Las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley, Y
7. Lo demás que determine la ley.
Artículo 193o. Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios.
2. Los impuestos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Consejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que se crea por ley según los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demás recursos que determine la ley.
Artículo 194o. Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes.
Artículo 195o. La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 196o. La capital de la República, las capitales de provincias con rango metropolitano y las capitales de departamento de ubicación fronteriza tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El mismo tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de frontera.
Artículo 197o. Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. NO los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.
Artículo 198o. La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coordinación Regional.
El Presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un período de cinco años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero representantes son, de pleno derecho, miembros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de pleno derecho, miembros de dicho Congreso.

Constitución Política de la República del Perú

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